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¿Se puede anular un matrimonio por la Iglesia Católica?

Para la Iglesia Católica, el divorcio no existe pues según el Código de Derecho Canónico del Vaticano, el “matrimonio consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte”.

Sin embargo, sí considera  el concepto de matrimonio nulo o inválido por diferentes razones, entre ellas falta de consentimiento por ambas partes, la no consumación del mismo o una de las dos partes o que ya  estaba alguno de los dos casado por la iglesia.

Conseguir una anulación o invalidación de matrimonio no lo es tanto; sobre todo luego de la reforma que hizo el Papa Francisco en 2015 en la que se simplificó el proceso como manera de permitir que los fieles vivieran en santa comunión y no bajo el pecado.

De acuerdo con la Arquidiócesis Primada de México, “la Iglesia declara nulo e invalido el matrimonio religioso cuando las partes (interesadas) prueban, a través de un juicio, en el Tribunal Eclesiástico competente, que en el momento de la celebración del mismo, se dio alguna de las causas que producen la nulidad”.

¿Qué requisitos se necesitan para anular un matrimonio por la Iglesia Católica?

Para anular un matrimonio por la Iglesia Católica se deben cumplir varios requisitos
Para anular un matrimonio por la Iglesia Católica se deben cumplir varios requisitos

De acuerdo con la Arquidiócesis Primada de México, para que un matrimonio pueda ser declarado como inválido por la Iglesia Católica se necesita:

Que las partes interesadas demuestren, a través de un juicio en el Tribunal Eclesiástico competente, que en el momento de su celebración se presentó alguna de las causas que producen nulidad.

Tras ello, el Tribunal Eclesiástico revisa las normas establecidas en el Código de Derecho Canónico, es decir, verifica la veracidad de los novios y los testigos, así como de otras pruebas presentadas, como certificados médicos.

Además, se debe cumplir con la siguiente documentación (en original y dos copias):

  • Acta del matrimonio eclesiástico
  • Acta del bautismo de ambas partes actualizada con nota marginal
  • Acta del matrimonio civil
  • Acta o sentencia de divorcio civil
  • Escritos, cartas o documentos que puedan servir como prueba de la causa. Si son manuscritos, deben presentarse estos mismos, transcritos a máquina y legibles.
  • Lista de cuatro testigos con nombres completos, direcciones exactas (incluyendo código postal) y números telefónicos. Los testigos deben ser personas que conozcan el caso, pueden ser familiares que les consten los hechos, mientras más cercanos, mejor. Los testigos deberán conocer la situación durante el noviazgo y en los primeros tiempos del matrimonio.
  • Dos fotografías de los esposos, de preferencia del día de la boda, que no exceda el tamaño carta
  • Escrito petitorio, el cual debe ser breve, entre ocho a 10 páginas, escritas a máquina o computadora, tamaño carta, perfectamente legibles y con márgenes. Es importante numerar y firmar cada una de las hojas y poner la fecha en que fue redactado al final del escrito.
  • Copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.

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